Casación No. 121-2015

Sentencia del 28/01/2016


“...De lo anterior, ésta Cámara estima que el Ministerio de Energía y Minas, prescindió del análisis jurídico sobre los motivos para declarar sin lugar el recurso de revocatoria, vulnerando con ello el derecho de defensa de la casacionista, al impedir mediante una resolución conocer cuáles son los razonamientos que hacen dilucidar el fondo de las pretensiones, ausencia que la Sala reconoce... inobservando con ello lo regulado en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, que establece la facultad de la Sala de velar por la juridicidad de la resolución administrativa, es decir, que debe velar que la administración pública base su actuación bajo el principio de legalidad, y no suplir la motivación de una resolución a través de los dictámenes de los órganos de asesoría técnica o legal, que está  prohibido por el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que preceptúa: «…», prohibición que significa que no se debe tomar físicamente como una resolución el dictamen, así como tampoco apropiarse de su contenido, como ha sucedió en el caso objeto de análisis, inaplicando así lo establecido en el artículo 4 de la Ley citada, ya que las autoridades administrativas tienen, por imperativo legal, la obligación de dictar resoluciones de fondo, debidamente razonadas, redactadas con claridad y precisión, ello implica que el funcionario o autoridad debe hacer un ejercicio intelectivo para llegar a una conclusión... En tal virtud existe violación de ley por inaplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo por parte del Tribunal sentenciador...”